Esta asociación denunció el pasado mes de junio ante la Subdelegación del Gobierno en Valencia al Ayuntamiento de Xirivella con ocasión de la publicación del concurso ?Prestación del Servicio de apertura, cierre y mantenimiento de los centros educativos durante las actividades extraescolares del municipio de Xirivella?.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas que regían el referido concurso, se hacía constar como ?Objetivos?, entre otros, el de ?custodiar y vigilar los centros? y como ?Actividades?, entre otras, la de ?custodia y vigilancia de inmuebles?. Para el ejercicio de estas actividades y la consecución de dicho objetivo, el citado ayuntamiento requería ?seis conserjes?.

Esta asociación denunció que las labores que se encomendaban a la empresa adjudicataria eran las que el artículo 5.1.a. de la Ley 5/2014 califica como actividad de seguridad privada y sólo pueden ser desarrolladas por empresas inscritas como tales en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad o en los registros autonómicos correspondientes. De igual forma, la prestación del servicio ponía de manifiesto que las funciones que se exigía al personal adscrito a dicho servicio son las que el artículo 32 de la Ley 5/2014 reserva a los vigilantes de seguridad.

El pliego de condiciones no exigía que la empresa adjudicataria se encontrara inscrita como empresa de seguridad autorizada para la actividad de ?La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos? en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad o autonómico correspondiente, no exigiendo tampoco que el personal asignado ostentase la habilitación de vigilante de seguridad; es más, determinaba que estas funciones de vigilancia y seguridad fueran realizadas por ?conserjes?.

De este modo, la prestación del servicio ofertado constituía una infracción muy grave, tanto para la empresa adjudicataria, artículo 57.1.a. de la Ley 5/2014, como para el personal que prestara dichas funciones, artículo 58.1.a. de dicho cuerpo legal, e incluso para el propio Ayuntamiento de Xirivella, artículo 59.1.a.

A la vista de nuestra denuncia, la Subdelegación del Gobierno en Valencia ha informado que el Ayuntamiento de Xirivella HA DESISTIDO de dicho procedimiento.

Con la colaboración de todos, contribuimos a velar por el cumplimiento de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.