EMPRESAS DE SEGURIDAD ASOCIADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DENUNCIA ANTE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SERVICIOS AUXILIARES DE PORTERÍA EN EL APARCAMIENTO “CENTRE HISTÒRIC – MERCAT CENTRAL” PARA LA EMT.

ESA CV ha puesto en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Valencia, que el Pliego de Prescripciones Técnicas para la citada contratación no se ajusta a la normativa de seguridad privada en determinados aspectos, pues si bien distingue entre las funciones propias del servicio de vigilancia y seguridad (lote 1), que deberá ser prestado por empresa inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada o autonómico competente y a través de personal que tenga la habilitación de Vigilante de Seguridad, de las funciones que se atribuyen a los servicios auxiliares de portería (lote 3), bien es cierto que determinadas funciones que se atribuyen a este servicio auxiliar son exclusivas y excluyentes del Vigilante de Seguridad, por lo que en ningún caso pueden atribuirse a personal distinto.

Concretamente se atribuyen al auxiliar las funciones de:

* Funciones sobre las instalaciones: “Supervisión, revisión y chequeo de los sistemas de protección y vigilancia centralizados cuyo manejo tengan encomendado, la detección de incendios, la protección anti-intrusión, sistemas de CCTV, alarmas(acústicas), accesos (puertas y ventanas), así como aquellas otras instalaciones o ampliaciones de los existentes que durante el período de vigencia del presente contrato sean instalados.”

* Funciones de seguridad: “Apoyo inmediato como elemento disuasorio y de protección.”

Estas dos funciones son las que el artículo 5.1.a. de la Ley 5/2014 califica como actividad de seguridad privada y sólo pueden ser desarrolladas por empresas inscritas como tales en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad o en los registros autonómicos correspondientes, estando previstas por su artículo 32 de la Ley 5/2014 como propias de los vigilantes de seguridad. Prueba de ello, es que, además, el citado pliego recoge también la función citada sobre las instalaciones atribuida al servicio auxiliar como obligación de la empresa de seguridad, según se expresa en las funciones relacionadas del lote 1.

Esta asociación entiende que la ejecución de las funciones señaladas por una empresa de servicios auxiliares de portería constituirá una infracción muy grave, tanto para la empresa adjudicataria, artículo 57.1.a. de la Ley 5/2014, como para el personal que preste dichas funciones, artículo 58.1.a. de dicho cuerpo legal, e incluso para la propia entidad adjudicataria, artículo 59.1.a.

ESA CV pone en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Valencia estos hechos al objeto de que advierta a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA S.A.U. de la ilegalidad de las funciones señaladas que se atribuyen al personal auxiliar, y que en caso de efectiva realización, supondría la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 57.1.a., 58.1.a. y 59.1.a. de la Ley 5/2014.